¿Puede la empresa reducir las horas del contrato sin hacer un ERTE?

¿Te ha anunciado la empresa que vas a trabajar menos horas pero no han hecho ningún ERTE? ¿Te han propuesto reducir las horas de tu contrato y no estás conforme? Si tienes un contrato a jornada completa y no estás conforme con reducir su jornada, la empresa sólo podría reducir temporalmente la jornada mediante un ERTE.

Debemos diferenciar entre los contratos a jornada completa o los contratos a tiempo parcialEn el caso de los contratos a jornada completa, el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores prohíbe que la empresa, unilateralmente y por decisión propia, reduzca las horas de prestación efectiva de servicios.  La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral por la empresa o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo

Por lo tanto, la jornada de trabajo en un contrato a jornada completa sólo puede reducirse mediante acuerdo con el trabajador o mediante un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de reducción temporal de jornada de conformidad con el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores. 

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El novedoso derecho de adaptación de la jornada y otras condiciones de trabajo para conciliar vida familiar y laboral

Mucho se ha hablado de la última modificación del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a registro de jornada. El fogonazo mediático inicial, hará que las modificaciones llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 8/2019 sea recordada por el desbarajuste de saber cómo y de qué manera debía registrarse la jornada de los trabajadores en las empresas, quedando en un segundo plano las importantes modificaciones que supondrá para el día a día de las relaciones laborales la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2019. No obstante, tras un silencio inicial, la prensa nos está inundando de titulares sensacionalistas, hablando de jornada a la carta que poco o nada tienen que ver con el nuevo redactado del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

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